Denominación de Origen Gran Canaria
Una DO de diferentes matices por lo extenso del terreno, y con una zona reconocida por su calidad y valores culturales como es el monte de Lentiscal.
Información de la DO Gran Canaria
La viticultura siempre ha estado unida a la Isla de Gran Canaria, desde que los conquistadores castellanos en 1483 arribaron a la isla, se comenzó a plantar vides en la isla primero en las zonas más bajas y con el tiempo subiendo en altitud. La variedad de vinos de esta denominación es muy extensa, no en vano a la isla se la denomina el continente en miniatura por la diversidad de microclimas que alberga. En esta Denominación se encuentra incluida, pero diferenciada la comarca del Monte Lentiscal, ubicada entre el Monumento Natural de Bandama y el Paisaje Protegido de Tafira, territorio protegido por la Ley de Espacios Naturales de Canarias dentro de los términos municipales de Las Palmas de Gran Canaria, Telde y Santa Brígida.
Los municipios de las zonas de producción están todos en la provincia de Las Palmas:
Los municipios están todos en la isla de Gran Canaria.
Dentro de la denominación, se reconoce la Comarca "Monte Lentiscal", por sus valores históricos, patrimonio etnográfico, tradición vitivinícola, calidad de la producción de uva y características específica de sus vinos. Se encuentra en los términos municipales de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Brígida y Telde.
Las uvas permitidas en esta DO son:
Tintas:
Preferentes: Castellana Negra, Listán Negro o Almuñeco, Malvasía Rosada, Negramoll, y Tintilla.
Autorizadas: Bastardo Negro o Baboso Negro, Listán Prieto, Moscatel Negro y Vijariego Negro.
Blancas:
Preferentes: Albillo criollo, Bermejuela o Marmajuelo, Forastera Blanca, Doradilla, Güal, Malvasía aromática, Malvasía volcánica, Moscatel de Alejandría, Sabro, Verdello y Vijariego blanco o Diego.
Autorizadas: Bastardo Blanco o Baboso Blanco, Breval, Burrablanca, Listán Blanco de Canarias, Pedro Ximénez y Torrontés.
La variedad Breval, si bien se autoriza en los cultivos ya existentes, queda prohibida para nuevas plantaciones.
Los tipos de vinos que se pueden elaborar bajo la D.O. son Vinos blancos, rosados, tintos, vinos de licor, vino Espumoso, vino dulce clásico.
Dentro de la DOP existen restricciones a los vinos de carácter organoléptico, analítico, así como se controla los rendimientos por hectárea, la poda y el cultivo.
Vino espumoso, obtenido según el método tradicional, a partir de las variedades blancas permitidas.
Vino dulce clásico, vino que obtenido a partir de las variedades blancas "Malvasías" o "Moscatel", que sometidas a un proceso de sobremaduración en la misma planta o, mediante "asoleado", presente un contenido mínimo en azúcares residuales de 45 gramos por litro.