Denominación de Origen Vino de la Tierra de Bailén
Una de las IGP más peculiares con su uva estrella La Molinera de Bailén.
Información de la IGP Vino de la Tierra de Bailén
Esta IGP de la provincia de Jaén, es realmente peculiar por la utilización de en todos sus vinos de una variedad autóctona de la zona Molinera de Bailen. Esta IGP es del año 2004 y debe considerarse un excelente ejemplo de mantenimiento de sus variedades autóctonas, elaborando vinos con la molinera que es la variedad más plantada. Un tipo de vinos únicos y de gran tradición.
Toda la IGP está situada en la provincia de Jaén.
Están adscritos los municipios de Bailén, Baños de la Encina, Guarromán, Mengíbar, Torredelcampo y Villanueva de la Reina.
Las uvas permitidas en esta IGP son:
Tintas:
Variedad Preferente: MOLINERA DE BAILEN.
Permitidas: Garnacha, Tempranillo y Cabernet Sauvignon.
Blancas: Pedro Ximénez.
Los tipos de vinos que se pueden elaborar bajo la IGP son vinos blancos, rosados, tintos y tinto tradicional.
Esta IGP tiene restricciones de cultivo, elaboración, de crianza y de utilización de variedades, así que pasamos a detallar alguna de ellas.
La variedad tinta “Molinera de Bailén” está presente en todos los tipos de vinos de la IGP, ya sean blancos, tintos o rosados, debiendo intervenir en su composición con los porcentajes mínimos que se especifican, exigiéndose al menos el 55% con carácter general, y en determinados tipos o estilos el 75%, el 85% o el 100%.
Respecto a la crianza:
“Roble”. – Son los vinos obtenidos según las definiciones anteriores que han permanecido en recipiente de roble de capacidad no superior a 600 litros, por un periodo no inferior a 45 días en para los vinos blancos y no inferior a 90 días para los tintos.
“Noble”. – Son los vinos obtenidos según las definiciones anteriores que han sido sometidos un periodo mínimo de 18 meses de envejecimiento, de los cuales ha permanecido en barrica de roble de capacidad no superior a 600 litros por un periodo mínimo de 6 meses, y el resto del tiempo en botella de vidrio.
“Añejo”. – Son los vinos obtenidos según las definiciones anteriores que han sido sometidos un periodo mínimo de 24 meses de envejecimiento, de los cuales ha permanecido en barrica de roble de capacidad no superior a 600 litros por un periodo mínimo de 10 meses, y el resto del tiempo en botella de vidrio.
“Viejo”. – Son los vinos obtenidos según las definiciones anteriores que han sido sometidos un periodo mínimo de 36 meses de envejecimiento, de los cuales ha permanecido en barrica de roble de capacidad no superior a 600 litros por un periodo mínimo de 18 meses, y el resto del tiempo en botella de vidrio.
El vino tradicional debe tener un mínimo de del 85% dela variedad preferente, en el caso de un blanco de uvas tintas la variedad preferente estará en el 100%.