Denominación de Origen Condado de Huelva
Con su exclusivo vino de Naranja y sus blancos de Zalema nos traen el sol de Doñana a nuestras mesas.


Información de la DO Condado de Huelva
Se considera que el inicio de los vinos del Condado de Huelva está en el siglo XIV aunque hay quien habla de vestigios romanos y tartesios. Lo cierto que con la reconquista el auge de los vinos del Condado fue creciendo, y su comercio se volvió importante, dando gran prosperidad a la zona del Condado. Fueron los vinos del descubrimiento y existe un importante vínculo con las Indias hasta principios del siglo XVIII. Por esa época empezaron a llegar familia Riojanas a trabajar el vino en la zona, como la familia de Juan Ramón Jiménez, que dieron esplendor a esta region hasta que en el siglo XIX la filoxera acabo con un tiempo de gloria, que no empezaría a recuperarse hasta mediados de 1920 con las nuevas técnicas de plantación con pies de viñas americanas. A partir de ahí empezó un camino donde se ha labrado un gran nombre estos vinos. Siendo una de las primeras D.O.s de España, siendo su nacimiento en 1933, su reglamento oficial es de 1963. Mucha gente ha dicho que los vinos de Huelva son el sol dentro de una botella.
Los municipios de las zonas de producción y envejecimiento están todos en la provincia de Huelva y serán:
- La zona de producción está constituida por los terrenos y pagos vitícolas ubicados en los términos municipales de Almonte, Beas, Bollullos Par del Condado, Bonares, Chucena, Gibraleón, Hinojos, La Palma del Condado, Lucena del Puerto, Manzanilla, Moguer, Niebla, Palos de la Frontera, Rociana del Condado, San Juan del Puerto, Trigueros, Villalba del Alcor y Villarrasa.
- La zona de crianza y envejecimiento está constituida por los términos municipales de Almonte, Bollullos Par del Condado, Chucena, Gibraleón, La Palma del Condado, Manzanilla, Moguer, Rociana del Condado, San Juan del Puerto y Villalba del Alcor.
Las uvas permitidas en esta DO son:
Tintas: Syrah, Tempranillo, Cabernet Sauvignon, Cabernet Franc y Merlot.
Blancas: Zalema, Palomino Fino, Listán, Garrido Fino, Moscatel de Alejandría, Pedro Ximénez, Colombard, Sauvignon Blanc y Chardonnay. De ellas se considera principal la variedad Zalema.
Los tipos de vinos que se pueden elaborar bajo la D.O. son Vinos y Vinos de licor.
- Vinos blancos y tintos, entre los que se encuentran los tipos siguientes: Joven, tanto para los vinos de variedades blancas como tintas, Condado de Huelva, Tradicional, Roble, Crianza, Reserva y Gran Reserva.
- Vinos generosos, entre los que se encuentran los tipos Condado Pálido y Condado Viejo.
- Vinos generosos de licor, entre los que se encuentran los tipos Pale Dry, Pale Cream, Medium, Cream, Pedro Ximénez, Dulce y Moscatel.
- Vinos de licor dulces, con una graduación alcohólica adquirida comprendida entre los 15% a 22% vol. y con un contenido en azúcares reductores superior a 45 gramos por litro, entre los que se encuentran los tipos Mistela.
Las normas para la Crianza y envejecimiento de la Denominación de Origen son:
Los vinos blancos protegidos por esta Denominación de Origen sometidos a envejecimiento o crianza cumplirán las siguientes normas:
a) En los vinos blancos «Condado de Huelva», el proceso de envejecimiento se realizará en depósitos aéreos y/o botas o bocoyes de madera de roble, con capacidad máxima de 650 litros, durante un período mínimo de un año.
b) En los vinos generosos y generosos de licor, la crianza biológica y oxidativa, singular de este tipo de vinos, se realizará por el sistema clásico de criaderas y solera en botas o bocoyes de madera de roble debidamente envinadas, con capacidad máxima de 650 litros, durante un período de tiempo mínimo de tres años para generosos y dos años para generosos de licor. Como indicador de calidad de la crianza dinámica, para garantizar que no se desvirtúe la calidad de las soleras por exceso de “sacas” y “rociados”, se establece que de las existencias de los vinos generosos y generosos de licor en crianza, solo se podrán expedir por cada bodega y campaña hasta un máximo de un 40% de las existencias declaradas al inicio de la campaña, más los vinos criados adquiridos en la zona durante la campaña.
Los vinos tintos protegidos por esta Denominación sometidos a envejecimiento cumplirán las siguientes normas:
a) Para la indicación «Roble», el proceso de envejecimiento será por un plazo no inferior a tres meses en barricas de roble cuya capacidad no exceda de 330 litros.
b) Para la indicación «Crianza», el proceso de envejecimiento será por un plazo no inferior a 2 años, contados a partir del 1 de noviembre del año de vendimia, de los que al menos 6 meses habrán permanecido en barricas de madera de roble cuya capacidad no exceda de 330 litros.
c) Las indicaciones «Reserva» y «Gran Reserva», solo se podrán utilizar en vinos que hayan adquirido una armonía en el conjunto de sus cualidades tanto organolépticas como físico-químicas debido a un proceso de envejecimiento concreto, que habrá que ajustarse alas siguientes normas establecidas:
1.º Para la indicación «Reserva» se establece un periodo mínimo de envejecimiento de treinta y seis meses, con un periodo mínimo de envejecimiento de doce meses en barricas de roble cuya capacidad no exceda de 330 litros, y en botella el resto del período.
2.º Para la indicación «Gran Reserva» se establece un periodo mínimo de envejecimiento de sesenta meses, de los que habrán permanecido al menos dieciocho meses en barricas de roble cuya capacidad no exceda de 330 litros, y en botella el resto del periodo.
3.º Las indicaciones «cosecha», «añada», u otras equivalentes, se aplicarán exclusivamente a los vinos elaborados con uva recolectada en el año que se mencione en la indicación y que no hayan sido mezclados con vinos de otras cosechas. A efectos de corregir las características de los mostos o vinos de determinada cosecha, se permitirá su mezcla con los de otras, siempre que el volumen del mosto o vino de la cosecha a que se refiere forme parte en una proporción mínima del 85%.