Denominación de Origen Cataluña
Esta DO permite, con unos estándares de calidad altos. que los vinos catalanes recorran el mundo con un sello de calidad.


Información de la Denominción de Origen Cataluña
Esta DO recoge distintos tipos de vinos de toda Cataluña, y permite dar un origen a vinos fuera de otras DO´s y a su vez mantener estándares de calidad a los vinos catalanes aquí acogidos. Los vinos son muy distintos y variados aunque se rigen por leyes comunes.
Los municipios de las zonas de producción están todos en la comunidad autónoma de Cataluña:
Esta denominación incluye diversos municipios en las 4 provincias catalanas.
Las uvas permitidas en esta DO son:
Blancas: albarino, Chardonnay, Chenin, garnatxa blanca, Gewürztraminer, macabeo, malvasía, malvasía de Sitges, moscatel (de Alexandria y de Frontignan), parellada, Pedro Ximénez, Picapoll blanc, Riesling, Sauvignon Blanc, sumoll Blanc, Xarel·lo, Viognier y vinyater
Tintas: cabernet Franc, cabernet Sauvignon, garnacha negra, garnacha peluda, garnacha roja (garnacha gris), garnacha tintorera, merlot, monastrell, petit verdot, picapoll negro, pinot noir, samsó (cariñena), sumoll, syrah, trepat y tempranillo.
Los tipos de vinos que se pueden elaborar bajo la D.O. son Vinos blancos, rosados, tintos, vinos de licor y vino de aguja.
Dentro de la DOP existen restricciones a los vinos de carácter organoléptico, analítico, así como se controla los rendimientos por hectárea, la poda y el cultivo. La elaboración también se controla.
Crianza. - en el caso del vino tinto, tendrá que haber recibido un envejecimiento total de dos años, con una crianza mínima de 6 meses en barricas de roble con una capacidad máxima de 330 l. Para los vinos blancos y rosados, el periodo de envejecimiento total será de 18 meses, de los cuales 6 como a mínimo será en barricas de roble de la misma capacidad máxima anterior.
Reserva. - En el caso del vino tinto, tendrá que haber recibido un envejecimiento total no inferior a tres años, de los cuales como mínimo 12 meses serán de crianza en barricas de roble con una capacidad máxima de 330 l. y el resto en botella. Para los vinos blancos y rosados, el periodo de envejecimiento total no será inferior a los 2 años, de los cuales 6 meses como mínimo estará en barricas de roble de la misma capacidad máxima anterior, y el resto en botella.
Gran reserva. - En el caso de vino tinto, tendrá que haber recibido un envejecimiento total no inferior a los cinco años, de los cuales como mínimo 24 meses serán de crianza en barrica de roble de 330 l. de capacidad máxima y el resto en botella. Para los vinos blancos y rosados, el periodo de envejecimiento total no será inferior a los 4 años, de los cuales 6 meses como mínimo estará en barrica de roble de la misma capacidad máxima anterior y el resto en botella.
Vino nuevo. - Los vinos designados con la mención vino nuevo únicamente se podrán comercializar con la indicación del año de la cosecha en la etiqueta, y se embotellarán durante el año de la campaña y/o a partir del 11 de noviembre del año en que la uva ha sido vendimiada.
Vino joven. - Los vinos designados con la mención vino joven únicamente podrán comercializarse con la indicación en la etiqueta del año de la cosecha, se embotellarán durante el año de la campaña y/o a partir del 20 de diciembre del año en que la uva ha sido vendimiada.
Vino fermentado en barrica. - La fermentación deberá tener lugar en recipientes de madera con una capacidad máxima de 600 litros.
Vino con la indicación "barrica". - En las informaciones del etiquetado relativas al vino en cuestión, se deberá concretar el periodo de tiempo en meses o años y el tipo de recipiente de madera en que ha estado, donde la capacidad máxima deberá ser de330 litros.
Vino con la indicación "roble". - En las informaciones del etiquetado relativas al vino en cuestión, se deberá concretar el periodo de tiempo en meses o años en que ha estado en recipientes de madera de roble, cuya capacidad máxima deberá ser de 330 litros.