Denominación de Origen Alicante
Con una historia Milenaria y grandes vinos, esta DO esconde una joya enológica, el Fondillón.
Información de la DO Alicante
Esta DOP se encuentra en la Comunidad Valenciana, y podemos afirmar que desde hace miles de años el vino está presente en la zona, con imágenes de vendimia en monumentos y enseres del siglo VI antes de cristo. Esta región se la conoce por haber creado en el siglo XVI y XVII una órgano de protección de los vinos de Alicante que se cree es el germen de las actuales Denominaciones de Origen. Son famosos sus vinos dulces y poseen una de esas joyas enológicas que es el Fondillón, vino de guarda especial que se debe conocer. La DO se divide en siete sub-zonas. Se realizan distintos vinos con distintas variedades y existe mucha oferta para conocer todos los vinos de esta Denominación.
Toda la DOP está situada en Alicante:
La zona de producción está constituida por los terrenos comprendidos en las unidades geográficas menores de la zona abarcada por la DOP, denominadas sub-zonas y formadas por los términos
Subzona L´Alacantí: Alicante
Subzona L’Alcoià: Banyeres de Mariola, Castalla, Ibi, Onil, Tibi, Alcoy, Benifallim, Penáguila
Subzona Alto Vinalopó y Medio Vinalopó: Algueña, Beneixama, Biar, Campo de Mirra, Cañada, Elda, Hondón de las Nieves, Hondón de los Frailes, La Romana, Monóvar y su partida Mañán, Petrer, Pinoso, Salinas, Sax y Villena y los parajes del término municipal de Novelda. Así como la partida de Barbarroja, del término municipal de Orihuela, en la provincia de Alicante, y los parajes: Cantón, Cañada de la Leña, y Maciscada, del término municipal de Abanilla; Alberquilla, Cañada de Trigo, Raja, Casa los Frailes, Torre del Rico y Zarza, del término municipal de Jumilla; y Hoyas y Raspa y, del término municipal de Yecla, que en virtud del Reglamento de la Denominación de Origen Alicante, aprobado por Orden de 21 de febrero de 1957, figuran inscritos en esta denominación de origen, siempre y cuando no hayan interrumpido la continuidad de dichas inscripciones y que la correspondiente producción de uva, mosto o vino esté destinada exclusivamente a la obtención, en bodegas inscritas, de productos amparados por la Denominación de Origen Alicante.
Subzona Bajo Vinalopó: Elche, Crevillente y Santa Pola
Subzona La Marina Alta: Alcalalí, Beniarbeig, Benichembla, Benidoleig, Benimeli, Benissa, Benitachell, Calpe, Castell de Castells, Dénia, Els Poblets, Gata de Gorgos, Llíber, Murla, Ondara, Orba, Parcent, Pedreger, Sagra, Sanet y Negrals, Senija, Teulada, Rafól de la Almunia, Tormos, Vall de Laguart, El Verger, Jávea y Xaló.
Subzona La Marina Baja: Benidorm, Alfaz del Pí, Altea, Finestrat, La Nucía, Polop de La Marina, Guadalest, Benimantell, Benifato, Confrides, Sella, Beniardá, Bolulla, Relleu, Villajoyosa y Orcheta.
Subzona El Comtat: Alfafara, Alcolecha, Alcocer de Planes, Agres, Muro de Alcoy, Gayanes, Beniarrés, Benimasot, Lorcha, Planes, Tollos, Facheca, Famorca, Quatretondeta, Benasau, Gorga, Millena, Balones, Benilloba, Benillup, Alquería de Aznar, Almudaina, Benimarfull, Cocentaina. Y también, los viñedos ubicados dentro de la demarcación del “Parque Natural de las Lagunas de la Mata y Torrevieja”.
Las uvas permitidas en esta DO son:
Tintas: Monastrell, Garnacha Tintorera o Alicante Bouschet, Garnacha tinta (Gironet), Bobal, Cabernet Sauvignon, Merlot, Pinot Noir, Petit Verdot, Syrah, Tempranillo.
Blancas: Moscatel de Alejandría, Airén, Subirat Parent, Chardonnay, Macabeo, Merseguera, Planta fina de Pedralba, Sauvignon Blanc y Verdil.
Los tipos de vinos que se pueden elaborar bajo la IGP son vinos blancos de moscatel, vinos blancos de otras varedades, vinos rosados, vinos tintos, vinos tintos con envejecimiento, vinos de licor, moscatel de Alicante, vino espumoso, vino espumoso aromatizado y Fondillón.
Esta DO tiene restricciones de cultivo, elaboración, de crianza y de utilización de variedades, así que pasamos a detallar alguna de ellas.
Tendrán la consideración de vino tinto “Alicante” los vinos elaborados con uvas de la variedad Monastrell 100% o con una presencia mínima de esta variedad en un 80% junto con cualquier otra de las variedades tintas autorizadas.
Quedan prohibidas por esta Denominación de Origen la utilización expresa de virutas de roble para el envejecimiento o maduración de los vinos.
También se considera vino espumoso aromático a los que han sido elaborados únicamente con uvas de la variedad aromática moscatel y poseen un grado alcohólico volumétrico total superior a 7%.
En el caso del Fondillón, el producto únicamente podrá envasarse en envases de cristal.
“CRIANZA”: Vinos, salvo los espumosos, vinos de aguja y vinos de licor, que cumplen las condiciones siguientes:
– los vinos tintos deben tener un período mínimo de envejecimiento de 24 meses, de los cuales deben permanecer al menos 6 meses en barricas de roble de una capacidad máxima de 330 l;
– los vinos blancos y rosados deben tener un período mínimo de envejecimiento de 18 meses, de los cuales deben permanecer al menos 6 meses en barricas de roble de la misma capacidad máxima.
“RESERVA”: Vinos, salvo los espumosos, vinos de aguja y vinos de licor, que cumplen las condiciones siguientes:
– los vinos tintos deben tener un período mínimo de envejecimiento de 36 meses, de los cuales deben permanecer al menos 12 meses en barricas de roble de una capacidad máxima de 330 l, y en botella el resto de este período;
– los vinos blancos y rosados deben tener un período mínimo de envejecimiento de 24 meses, de los cuales deben permanecer al menos 6 meses en barricas de roble de la misma capacidad máxima y en botella el resto de este período.
“GRAN RESERVA”:Vinos, salvo los espumosos, vinos de aguja y vinos de licor, que cumplen las condiciones siguientes:
– los vinos tintos deben tener un período mínimo de envejecimiento de 60 meses, de los cuales deben permanecer al menos 18 meses en barricas de roble de una capacidad máxima de 330 l, y en botella el resto de este período;
– los vinos blancos y rosados deben tener un período mínimo de envejecimiento de 48 meses, de los cuales deben permanecer al menos 6 meses en barricas de roble de la misma capacidad máxima y en botella el resto de este período.
Término tradicional “AÑEJO”: Únicamente podrá utilizarse esta indicación a los vinos tintos, blancos o rosados sometidos a procesos de envejecimiento que habrá de ajustarse a las siguientes normas:
- Envejecimiento en envases de madera de roble de capacidad máxima de 600 litros o en botella.
- Período mínimo de vinos: 24 meses.
Término tradicional “NOBLE “: Esta indicación podrá aplicarse a los vinos tintos, blancos y rosados envejecidos durante un periodo de 18 meses en total, en barricas de roble de una capacidad máxima de 600 litros o en botella
Término tradicional “SUPERIOR”: Vino elaborado, al menos, con un 85 % de las variedades preferidas de las respectivas zonas delimitadas.
Término tradicional “VIEJO”: Vino envejecido al menos 36 meses, con un marcado carácter oxidativo debido a la acción de la luz, del oxígeno, del calor o del conjunto de estos factores.
“Fondillón”
Se aplicará esta indicación, exclusiva de la Denominación de Origen Protegida Alicante, a los vinos elaborados con uvas de la variedad Monastrell de la zona de producción, sobremaduradas en la cepa y con excepcionales condiciones de calidad y sanidad. En la fermentación se utilizarán únicamente levaduras autóctonas y la graduación alcohólica adquirida (mínimo 16% volumen) deberá ser, en su totalidad, natural. Envejecido al menos 10 años en barricas de roble.