Denominación de Origen Utiel - Requena
Desde el Rey Alfonso X el Sabio existe protección para los vinos de esta zona. Sus uvas bandera la Bobal y la Tardana.
Información de la DO Utiel - Requena
La denominación de origen Utiel Requena tiene un pasado muy lejano, con hallazgos de elementos del vino de la época de los iberos. Ya el rey Alfonso X el Sabio les dio una protección especial a los criadores de vinos. El mayor desarrollo de esta denominación sucedió por la llegada del Ferrocarril y el problema de la Filoxera en Francia. En la actualidad una de sus grandes apuestas es la uva Bobal que representa casi el 75% de la variedad plantada en la zona, aunque han utilizado otras variedades para mejorar sus vinos y crear caldos reconocidos en todo el mundo. Cabe destacar su variedad autóctona blanca que es la Tardana, aunque la variedad blanca más extendida es el Macabeo.
Los municipios de las zonas de producción están todos en la provincia de Valencia y serian:
Camporrobles, Caudete de las Fuentes, Fuenterrobles, Requena, Siete Aguas, Sinarcas, Utiel, Venta del Moro y Villargordo del Cabriel.
Las uvas permitidas en esta DO son:
Blancas: Macabeo, Merseguera, Tardana o Planta Nova, Chardonnay, Sauvignon Blanc, Parellada, Verdejo, Moscatel de grano menudo.
Tintas: Bobal, Tempranillo, Garnacha Tinta, Garnacha Tintorera, Cabernet Sauvignon, Merlot, Syrah, Pinot Noir, Petit Verdot Cabernet Franc.
Los tipos de vinos que se pueden elaborar bajo la D.O. son vinos blancos, vinos rosados y vinos de tintos.
Las normas para la Crianza y envejecimiento de la Denominación de Origen son:
“Vendimia Inicial”, para vinos amparados por la Denominación de Origen Protegida Utiel‐Requena blancos, rosados y tintos elaborados a partir de uvas cosechadas en los diez primeros días de vendimia, siendo su juventud la causa de sus atributos especiales, entre los que se puede incluir un ligero desprendimiento de gas carbónico.
“Superior”, para vinos blancos, rosados o tintos, elaborados al menos, con un 85 % de las variedades preferentes de la zona delimitada con o sin paso por barrica de roble que poseen unas cualidades organolépticas “superiores” que los hacen dignos de esta mención, según los requisitos establecidos.
“Bobal con mención específica”, para vinos amparados por la Denominación de Origen Protegida Utiel ‐Requena, se aplicará a rosados y tintos monovarietales de Bobal. En cualquiera de sus tipificaciones finales podrá ser "crianza", "reserva", "gran reserva", "superior", “vendimia inicial”, "madurado en barrica" y con la mención “Utiel‐Requena” si cumple el resto de los requisitos previstos para estas menciones en el presente Pliego.
“Madurado” o “madurado en barrica", para los vinos amparados por la Denominación de Origen Protegida Utiel‐Requena, se aplicará a aquellos vinos tintos o blancos, sometidos a un paso o estancia en barrica de roble o cono con una capacidad máxima de 600 l, por tiempo no superior a 6 meses pero con entidad suficiente para contribuir a modificar sus características organolépticas iniciales, transformando con ello sus cualidades cromáticas, aromáticas y gustativas primarias.
“Crianza”, para los vinos amparados por la Denominación de Origen Protegida Utiel‐Requena, (salvo los espumosos, vinos de aguja y vinos de licor), que en el caso de los tintos cumplan un periodo mínimo de envejecimiento de 24 meses, de los cuales deben permanecer al menos 6 meses en barricas de roble de una capacidad máxima de 330 l y en el caso de los blancos y rosados deben tener un periodo mínimo de envejecimiento de 18 meses, de los cuales deben permanecer al menos 6 meses en barricas de roble de la misma capacidad máxima .
"Reserva", para los vinos amparados por la Denominación de Origen Protegida Utiel‐Requena (salvo los espumosos, vinos de aguja y vinos de licor), que en el caso de los tintos deben tener un periodo mínimo de envejecimiento de 36 meses, de los cuales deben permanecer al menos 12 meses en barricas de roble de una capacidad máxima de 330 l y en botella el resto de este periodo y en el caso de los blancos y rosados deben tener un periodo mínimo de envejecimiento de 24 meses, de los cuales deben permanecer al menos 6 meses en barricas de roble de la misma capacidad máxima y en botella el resto de este periodo.
“Gran Reserva”, para los vinos amparados por la Denominación de Origen Protegida Utiel‐Requena (salvo los espumosos, vinos de aguja y vinos de licor), que en el caso de los vinos tintos deben tener un periodo mínimo de envejecimiento de 60 meses, de los cuales deben permanecer al menos 18 meses en barricas de roble de una capacidad máxima de 330 l y en botella el resto de este periodo y en el caso de los vinos blancos y rosados deben tener un periodo mínimo de envejecimiento de 48 meses, de los cuales deben permanecer al menos 6 meses en barricas de roble de la misma capacidad máxima y en botella el resto de este periodo.
”Bobal Alta Expresión” para los vinos amparados por la Denominación de Origen Protegida Utiel‐Requena, monovarietales de Bobal, con o sin crianza, que garanticen la máxima expresión del territorio con esta variedad. Los viñedos serán de más de 35 años de antigüedad, tendrán un rendimiento inferior a 4.000 kg/ha (29.60 hl/ha) y no podrán ser regados salvo autorización previa del Consejo Regulador. La bodega deberá garantizar en todo momento la absoluta separación en sus instalaciones de estos vinos respecto de otros elaborados, declarando su procedencia. La etiqueta reflejará el número de botellas obtenidas en la partida de vino calificada con esta mención.