Denominación de Origen D.O. Jerez-Xérès-Sherry.
Una de las DO clásicas de España, un regalo a los sentidos por sus vinos famosos a nivel mundial. Las joyas de la enología española se encuentran aqui.


Información de la D.O. Jerez-Xérès-Sherry.
Una de las grandes Denominaciones de España y del mundo, con unos vinos únicos y diferentes que son conocidos a nivel planetario y que se caracterizan por su fermentación bajo un velo de flor, o un manto de levaduras, que les dan sus aromas y sequedad características. Sus sistemas de criaderas, que hacen que las botas (depósitos de roble) colocados uno sobre otro, hagan que los vinos se mantengan equilibrados año tras año, obligando a que los vinos de jerez deben tener un mínimo de dos años de crianza. También son peculiares los terrenos donde se cultiva las viñas, las albarizas esos terrenos blanquecinos que mantiene la humedad y están cargados de carbonato cálcico. Son vinos únicos e irrepetibles que tienen su origen en la época fenicia, y podríamos decir que es la primera Denominación de Origen, ya que existe en el siglo XVI la las Ordenanzas del Gremio de la Vinatería de Jerez. Los vinos eran enviados a las Américas debido a la proximidad de los puertos de Sevilla y Cádiz, ahí se empezó con el encabezado de alcohol para que se mantuvieran bien en el viaje. El sistema de criaderas se utilizó cuando los ingleses querían calidad continua en el tiempo y ese es su origen. Una Denominación única con vinos irrepetibles.
Los municipios de las zonas de producción están en las provincias de Cádiz y Sevilla y son:
Jerez de la Frontera, El Puerto de Santa María, Sanlúcar de Barrameda, Trebujena, Chipiona, Rota, Puerto Real, Chiclana de la Frontera y Lebrija.
Existe una zona donde se elabora el Jerez Superior: zona incluida dentro del Área de Producción, integrada por las viñas plantadas en tierras de albarizas de los términos municipales de Jerez de la Frontera, El Puerto de Santa María, Sanlúcar de Barrameda, Trebujena y los de Rota y Chipiona lindantes con el de Sanlúcar.
Los municipios de las zonas de crianza están en la provincia de Cádiz y son:
Jerez de la Frontera, El Puerto de Santa María o Sanlúcar de Barrameda, pero si se elaboran con la variedad moscatel los vinos podrán criarse en Chipiona y Chiclana de la Frontera.
Las uvas permitidas en esta DO son:
Blancas: Palomino, Pedro Ximénez y Moscatel, cualquiera que sea las sinonimia utilizada para cada una de ellas. Al menos el 60% de la uva de la variedad palomino utilizada para la elaboración de los vinos protegidos deberá de proceder de viñedos de la zona del Jerez Superior.
Existe una gran variedad de tipos de vinos para degustar como son:
Vinos Generosos, con un contenido en azúcares reductores no superior a 5 gramos por litro, entre los que se encuentran:
- los tipos Fino (15 a 17 grados de alcohol “GA”), Amontillado(16-22GA), Oloroso(17-22GA) y Palo cortado(17-22GA)
Vinos Dulces Naturales, con un contenido en azúcares reductores superior a 160 gramos por litro, entre los que se encuentran:
- los tipos Dulce, Moscatel y Pedro Ximénez(todos de 15 a 22 GA)
Vinos Generosos de Licor y otros vinos de Licor, con una graduación alcohólica total no inferior a 17,5% en volumen y un contenido en azúcares reductores superior a 5 gramos por litro, entre los que se encuentran:
- los tipos Dry, Medium, Pale Cream, y Cream.
Las normas para la Crianza y envejecimiento de la Denominación de Origen son:
Los vinos se someterán o bien al sistema de crianza de «criaderas y solera» o bien al de «añadas» durante el período de tiempo necesario para conseguir las cualidades organolépticas y analíticas de los tipos respectivos.
a) Vasijas de envejecimiento.
Las existencias totales de vinos sometidos a crianza deberán estar almacenadas en vasijas de madera cuya capacidad no exceda de 1.000 litros..
b) Vinos en envejecimiento.
Los vinos en envejecimiento se mantendrán separados según el tipo de crianza de que se trate:
Crianza biológica o crianza oxidativa.
c) Vejez Promedio Mínima.
Todos los vinos deberán tener al menos una vejez promedio de dos años para poder ser expedidos. Las bodegas inscritas nunca podrán expedir un porcentaje superior al 40% de las existencias de cada tipo de crianza al comienzo de la campaña.
La aplicación en la elaboración de los vinos protegidos de períodos de crianza especialmenteprolongados permite la utilización de las menciones siguientes:
- Vinos de Vejez Calificada de más de 30 años o Vinum Optimum Rare Signatum. Son vinos de muy alta calidad y una vejez promedio superior a 30 años.
- Vinos de Vejez Calificada de más de 20 años o Vinum Optimum Signatum. Son vinos de muy alta calidad y una vejez promedio superior a 20 años.
- Vinos con Indicación de Edad de 15 años. Son vinos de muy alta calidad y una vejez promedio de 15 años.
- Vinos con Indicación de Edad de 12 años. Son vinos de muy alta calidad y una vejez promedio de 12 años.
Los vinos que procedan íntegramente de una misma añada y que por tanto se críen sin que en ningún momento se produzca su mezcla con vinos procedentes de vendimias distintas, podrán utilizar la mención «Añada», la cual será compatible con el resto de las menciones , siempre y cuando el vino cumpla con las características exigidas en cada caso.
Cabeceos.
Una vez finalizado su envejecimiento, o bien a lo largo del mismo, los vinos pueden ser sometidos a cabeceos o combinaciones con otros vinos o bien con productos complementarios autorizados. Son productos complementarios autorizados para la elaboración de los vinos protegidos lossiguientes:
a) Alcohol de vino.
b) Mosto Concentrado Rectificado.
c) Vino de Color. Mezcla de vino con Arrope, definido éste como el producto obtenido de la cocción del mosto de uva fresca mediante la acción del fuego directo.
Dentro de la DOP existen muchas restricciones de elaboración, calidad y tipos de productos, lo que asegura una calidad de todos los productos bajo el sello de esta DOP.