Denominación de Origen Ribera del Duero
Una de las DO más reconocidas a nivel mundial y vinos de la más alta calidad.Ejemplo claro del potencial de la uva Tempranillo.
Información de la DO Ribera del Duero
La Ribera del Duero es una de las grandes zonas de producción de vinos y en una de sus partes se extiende la D.O. Ribera del Duero, con mas de 2000 historia de producción de vinos, la denominación como hoy la conocemos, surge de la unión de diversos viticultores y bodegueros que apostaron por las especiales características de la zona para la optima producción de vinos de calidad, esto ocurrió en 1980, consiguiendo la categoría de Denominación de Origen en 1982. Hoy en día esta zona acoge bodegas de prestigio internacional y presume de la denominada Milla de Oro, donde se agrupan bodegas de gran nivel. Su bandera es la uva Tempranillo, que en esta zona se denomina Tinto Fino, aunque se mezclan otras variedades en menor proporción para la mejora de las mezclas.
Los municipios de las zonas de producción están en las provincias de Burgos, Segovia, Soria y Valladolid.
Provincia de Burgos: Adrada de Haza, La Aguilera, Anguix, Aranda de Duero, Baños de Valdearados, Berlangas de Roa, Boada de Roa, Campillo de Aranda, Castrillo de la Vega, La Cueva de Roa, Fresnillo de las Dueñas, Fuentecén, Fuentelcésped, Fuentelisendo, Fuentemolinos, Fuentenebro, Fuentespina, Gumiel de Hizán, Gumiel del Mercado, Guzmán, Haza, Hontangas, Hontona de Valdearados, La Horra, Hoyales de Roa, Mambrilla de Castrejón, Milagros, MoradillodeRoa, Nava de Roa, Olmedillo de Roa, Pardilla, Pedrosa de Duero, Peñaranda de Duero, Quemada, Quintana del Pidio, Quintanamanvirgo, Roa de Duero, San Juan del Monte, San Martin de Rubiales, Santa Cruz de la Salceda, La Sequera de Haza, Sotillo de la Ribera, Torregalindo, Vadocondes, Valcabado de Roa, Valdezate, La Vid, Villaescuesa de Roa, Villalba de Duero, Villalvilla de Gumiel, Villanueva de Gumiel, Zazuar, Caleruega, Terradillos de Esgueva, Tórtoles de Esgueva, Tubilla del Lago, Valdeande, Villatuelda, Villovela de Esgueva.
Provincia de Segovia: Aldehomo, Honrubia de la Cuesta, Montejo de la Vega de la Serrezuela, Villaverde de Montejo.
Provincia de Soria: San Esteban de Gormaz, incluidos los anejos y pedanías siguientes: Aldea de San Esteban, Atauta, Inés, Matanza de Soría, Olmillos, Pedraja de San Esteban, Peñalba de San Esteban, Quintanilla de Tres Barríos, Rejas de San Esteban, Soto de San Esteban, Velilla de San Esteban y Villálvaro, Langa de Duero, Castillejo de Robledo, Miño de San Esteban, Alcubilla de Avellaneda, con el anejo de Alcoba de la Torre y el anejo, Alcubilla del Marqués del municipio de Burgo de Osma.
Provincia de Valladolid: Bocos de Duero, Canalejas de Peñael, Castrillo de Duero, Curiel de Duero, Fompedraza, Manzanillo, Olivares de Duero, Olmos de Peñael, Peñael, Pesquera de Duero, Piñel de Abajo, Piñel de Arriba, Quintanilla de Arriba, Quintanilla de Onésimo, Rábano, Roturas, Torre de Peñael, Valvuena de Duero, Valdearcos de la Vega.
Las uvas permitidas en esta DO son:
Tintas
Tempranillo, Garnacha Tinta, Cabernet Sauvignon, Merlot, Malbec.
Blancas
Albillo Mayor.
Los tipos de vinos que se pueden elaborar bajo la D.O. son vinos rosados y tintos.
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El Vino rosado se elaborará con, al menos, un 50% de variedades tintas autorizadas (Tinta del País, Cabernet Sauvignon, Garnacha tinta, Malbec y Merlot).
- El Vino tinto se elaborará con un mínimo de un 75 por 100 de la variedad Tinta del País y el resto con las variedades, Cabernet Sauvignon,Garnacha tinta, Malbec, Merlot y Albillo Mayor. En cualquier caso la participación en estos vinos de la variedad: "Tinta del País", sola o junto con "Cabernet Sauvignon", "Merlot" y "Malbec" no deberá ser inferior al 95 por 100.
Las normas para la Crianza y envejecimiento de la Denominación de Origen son:
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Para la mención «CRIANZA», los vinos tintos deberán someterse a un período mínimo de envejecimiento de veinticuatro meses, de los que, al menos doce, habrán permanecido en barricas de madera de roble. Los vinos rosados deberán someterse a un período mínimo de envejecimiento de dieciocho meses, de los que, al menos seis, habrán permanecido en barricas de madera de roble.
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Para la mención «RESERVA», los vinos tintos deberán someterse a un período mínimo de envejecimiento de treinta y seis meses de los que, al menos doce, habrán permanecido en barricas de madera de roble y, en botella, el resto de dicho periodo.
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Para la mención «GRAN RESERVA», los vinos tintos deberán someterse aun período mínimo de envejecimiento de sesenta meses de los que, al menos veinticuatro, habrán permanecido en barricas de madera de roble y treinta y seis en botella.
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Para la mención del término «Roble»: Podrán ser utilizadas en aquellos vinos con un periodo de envejecimiento mínimo de tres meses en barricas. Dentro de la DOP existen restricciones a los vinos de carácter organoléptico, analítico, así como se controla los rendimientos por hectárea, la poda y el cultivo. La elaboración también se controla.